Escolapios

LAS CONSTITUCIONES

PRIMERA PARTE

Capítulo I. LA MISIÓN CALASANCIA

Los niños piden pan y no hay quien se lo dé. Jer.Lam.4,4

  1. La familia religiosa escolapia, con actitud humildemente agradecida, se reconoce como obra de Dios y del afortunado atrevimiento y tesonera paciencia de San José de Calasanz. Porque él, bajo el soplo del Espíritu, se entregó en cuerpo y alma a la educación cristiana de los niños, especialmente de los pobres, en espíritu de inteligencia y piedad.
  2. Calasanz, inspirado intérprete de los signos de su tiempo, fundó un Instituto clerical que la Iglesia reconoció de derecho pontificio y recibió en su seno como Orden de Clérigos Regulares Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías. De este modo creó una escuela nueva, en estrecha conexión con el carisma fundacional, primer modelo en la historia de formación integral, popular y cristiana, como medio para liberar a niños y jóvenes de la esclavitud de la ignorancia y del pecado.
  3. Con el fin de consolidar en la Iglesia la inspiración y misión recibidas, Calasanz, por moción sobrenatural, propuso a sus compañeros la práctica de los consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia, y añadió un cuarto voto, el de consagrarse especialmente a la educación de los niños. Y quiso que sus educadores, preferentemente sacerdotes, llevaran a plenitud esta acción educativa, mediante el ministerio de la Palabra y de los Sacramentos. La clara visión que él tenía de la naturaleza y fines de su obra, nos la dejó Nuestro Santo Padre plasmada en el Proemio de sus Constituciones, que dice textualmente:
  4. “En la Iglesia de Dios y bajo la guía del Espíritu Santo, las Instituciones Religiosas tienden a la perfección de la caridad, como a su fin verdadero, mediante el ejercicio de su  propio ministerio. Esto mismo y con todo empeño se propone hacer nuestra Congregación, cumpliendo la misión que le ha sido confiada por Su Santidad Pablo V, de feliz memoria, Vicario de Cristo en la tierra.
  5. “Concilios Ecuménicos, Santos Padres, filósofos de recto criterio afirman unánimes que la reforma de la Sociedad Cristiana radica en la diligente práctica de esta misión. Pues si desde la infancia el niño es imbuido diligentemente en la piedad y en las letras, puede preverse, con fundamento, un feliz transcurso de toda su vida.
  6. “En actitud humilde debemos esperar de Dios Todopoderoso, que nos ha llamado como braceros a esta mies fertilísima, los medios necesarios que nos transformen en dignos cooperadores de la verdad. Sin embargo, teniendo en cuenta la suavidad con que Él gobierna el mundo, hemos estimado necesario,  a ejemplo de los santos, cimentar nuestro Instituto sobre estas Constituciones.
  7. 7.    “Y ya que profesamos ser auténticos pobres de la Madre de Dios, en ninguna circunstancia menospreciaremos a los niños pobres, sino que con tenaz paciencia y caridad nos empeñaremos en enriquecerlos de todas las cualidades, estimulados especialmente por la Palabra del Señor: Lo que hicisteis con un hermano mío de esos más pequeños, conmigo lo hicisteis.
  8. “Será, por tanto, cometido de nuestra Orden enseñar a los niños, desde los primeros rudimentos, la lectura correcta, escritura, cálculo y latín, pero, sobre todo, la piedad y la doctrina cristiana; y todo esto, con la mayor habilidad posible.
  9. “Como esta tarea que traemos entre manos es de tanta trascendencia y exige personas dotadas de la mayor caridad, paciencia y otras virtudes, habrá que considerar con gran atención quiénes deben ser admitidos o excluidos a la formación para nuestro ministerio.
  10. “Pues si no se procede con gran discernimiento en la selección y admisión de los Novicios y no se les da una formación muy esmerada, nuestra Obra, como cualquier otra, por santa que sea, se derrumbará”.
  11.  Las Escuelas Pías, apoyadas en la protección de la Virgen María, Madre y Educadora de Cristo, habiendo superado la prueba en el transcurso de los siglos, atentas a las exigencias y aspiraciones de los hombres, se sienten enviadas por la Iglesia también en nuestros tiempos, e intentan construir un mundo más justo y más fraterno.

12.  Por eso nosotros, impulsados por el amor de Cristo según el carisma fundacional, dedicamos al servicio de los hermanos toda nuestra existencia, consagrada por la profesión religiosa y vivida en la familia escolapia. Y, a imitación del Santo Fundador, nos sentimos comprometidos en la formación integral de los niños.

13.  Como personas que vivimos en común, aceptamos la ley, camino hacia el amor, acatamos los principios que salvaguardan los derechos de la persona humana, así como las leyes de la Iglesia, y nuestras Constituciones y Reglas. Éstas, imagen de nuestra vida consagrada, nos ayudan a caminar más seguros por la senda de la vocación, para alabanza de Dios y utilidad del prójimo.

Capítulo II.

NUESTRO SEGUIMIENTO DE CRISTO

Siendo auténticos en el amor, crezcamos en todo aspecto

 hacia Aquel que es la cabeza, Cristo.

Ef 4,15

14.  El Señor Jesús, en libre respuesta al proyecto del Padre para la salvación del mundo, habiendo amado a los hombres que vivían en el mundo, se abajó y tomó la condición de esclavo, obedeciendo hasta la muerte; y se hizo para nosotros camino, verdad y vida para otorgarnos la libertad de los hijos de Dios.

15.  Nuestro Salvador llamó a los que quiso para formar el grupo de sus discípulos. Después de resucitado les envió el Espíritu Prometido para que siguieran el camino de las Bienaventuranzas y, unidos permanentemente a Él,  anunciaran el Reino de Dios con su palabra, con sus obras y, sobre todo, con el testimonio de su vida.

16.  También nosotros, llamados por el Bautismo a la plenitud de la caridad, dejamos todo por Cristo y, en el ambiente comunitario de vida consagrada, le seguimos como a lo único necesario. Vivimos fieles en la Castidad, alegres en la Pobreza y dóciles en la Obediencia: así liberados, nos unimos más estrechamente a Dios y nos entregamos con mayor disponibilidad al servicio de los hermanos.

17.  Este seguimiento de Cristo, norma suprema de nuestra vida, se concreta en el carisma de Nuestro Fundador, que consiste en la evangelización de niños y jóvenes, ante todo de los abandonados, con amor paciente y generoso.

18.  Nos reconocerán como auténticos discípulos de Cristo si, decidiendo ignorarlo todo excepto a Jesucristo, y a éste crucificado, guardamos su Mandamiento Nuevo. Él, que dio la vida por sus amigos, nos hace partícipes de su amor con el que nos amamos mutuamente como El nos amó, y entregamos nuestra vida para evangelizar a los niños y a los pobres de modo que, mientras la muerte actúa en nosotros, la vida crece en los demás.

19.  Cristo, al vivir con los humildes y bendecir a los niños que se le acercaban, nos llama a la sencillez de los pequeños diciendo: Si no os hacéis como niños, no entraréis en el Reino de los Cielos. Revestidos de estos sentimientos de Cristo, llegamos a ser cooperadores de la Verdad divina y nos hacemos niños con los niños y pobres con los pobres.

20.  Cuando, guiados por el amor, nos entregamos al trabajo apostólico y soportamos con gozo el sufrimiento diario en la escuela y entre los niños, completamos en nuestra carne, por amor a la Iglesia, lo que falta a la pasión de Cristo, y practicamos la penitencia: compartiendo sus sufrimientos, compartiremos también su gloria.

21.  Mediante el ejercicio de nuestro apostolado, manifestamos nuestra consagración y nuestro amor universal; somos solidarios de todos los hombres con talante acogedor y anchura de corazón, y queremos que nuestra vida escondida en Cristo brille ante ellos, en el mundo, como signo que anuncie la presencia del Reino que esperamos.

22.  Con nuestro estilo de vida cooperamos a la edificación del Cuerpo de Cristo, ofrecemos a los hombres una imagen más nítida de Cristo, presente en la Iglesia, y con el testimonio de nuestra consagración por la fuerza del Espíritu Santo, les descubrimos el camino de los bienes del Reino, que sobrepasan todo conocimiento.

23.  La Virgen María, asociada a su Hijo en total comunión de amor, fiel compañera de su Pasión, primera partícipe de su Resurrección, nos antecede con su luz en el seguimiento de Cristo. Con su presencia e intercesión podremos mostrar en nosotros la imagen del Hijo y nuestros alumnos aprenderán a modelar en sí mismos a quien Ella engendró y educó.

24.  Para recorrer el camino de Cristo con paso más seguro y entusiasmo siempre nuevo, renovamos nuestra consagración, asociándola a la Eucaristía, y ratificamos nuestros votos todos los días y, de forma más solemne, en Navidad y Pascua.

Capítulo III

NUESTRA VIDA COMUNITARIA

Ved qué dulzura, qué delicia convivir los hermanos unidos.

Sal.132,1

25.  Reunidos en Comunidad de fe por el amor que el Padre nos ha dado y por la vocación calasancia, e imitando el estilo de vida de Cristo con sus discípulos y de la Iglesia primitiva con María, somos en cierto modo ministros de la esperanza del Reino futuro y de la unión fraterna entre los hombres.

26.  En nuestra vida comunitaria, la castidad nos mueve a amar en plenitud a los hermanos; la pobreza, a compartirlo todo; la obediencia, a unirnos estrechamente para cumplir con certeza mayor la voluntad de Dios. Y nos animamos unos a otros a vivir fielmente las exigencias de nuestro bautismo y de nuestra consagración religiosa con espíritu de conversión interior.

27.  Convocados por la Palabra de Dios a una vida de comunión, somos en la Eucaristía signo de unidad, actualizando en nosotros la muerte y resurrección de Cristo, para crecer de continuo en el servicio de los hermanos.

28.  Nuestra Comunidad religiosa se centra en la Eucaristía, se fundamenta en la fe y se consolida en las relaciones interpersonales. Aceptamos de corazón a los demás tal como son, y les ayudamos activamente a madurar en sus aptitudes y a crecer en el amor, procurando que el ambiente comunitario sirva a cada uno para dar respuesta fiel a la propia vocación.

29.  La vida comunitaria exige, por una parte, aptitudes para la convivencia; por otra, favorece la plena madurez mediante la caridad y aquellas virtudes humanas que conducen a la comunión fraterna, en particular, la sinceridad, la afabilidad, el respeto a las personas, sin constituirnos en jueces de nadie. Esto crea un ambiente de diálogo y evita cuanto puede ser motivo de división entre hermanos.

30.  El Espíritu de Cristo siempre presente en nosotros deja transida nuestra caridad de una delicada sencillez para adelantarnos en el respeto mutuo, amarnos como hermanos, ayudarnos con benignidad y tolerancia e, incluso, con fraterna corrección.

31.  Las relaciones comunitarias cobran vida y vigor con la caridad y la corresponsabilidad: el espíritu de colaboración nos lleva a olvidarnos de nosotros mismos.

32.  Hacemos auténtica comunidad, cuando sentimos preocupación e interés por las situaciones en que se hallan los hermanos; cuando participamos en los actos comunitarios de oración, en los que Cristo se hace presente; cuando intervenimos activamente en las reuniones de comunidad para programar y revisar nuestra vida espiritual y actividad apostólica y cuando somos fieles al horario fijado por la Comunidad y aprobado por el Superior Mayor con su Consejo.

33.  Con especial cuidado y amor fraterno nos preocupamos por quienes acaban de abrazar nuestra forma de vida, por los angustiados con dificultades personales, por los enfermos y ancianos. Finalmente, con nuestros sufragios, como se prescribe en las Reglas, ayudamos en el Señor a quienes nos han precedido con el signo de la fe.

34.  Este compromiso de crear y fomentar la comunidad lo hemos asumido todos al abrazar la vida religiosa; pero recae principalmente sobre quienes han recibido la responsabilidad de animar la comunidad y quienes tienen el encargo de constituir comunidades en cada Provincia.

35.  Nos preocupamos de que todos dispongan de tiempo suficiente para reparar las fuerzas, para su oración personal y para renovarse en lo cultural y en lo espiritual. Por nuestra parte, ponemos a disposición de los hermanos energías, tiempo y cuanto poseemos. Para fomentar la intimidad de la familia religiosa mantenemos algunos lugares reservados sólo a la Comunidad, según lo mandado en las Reglas.

36.  La Familia escolapia, formada por los escolapios de todo tiempo y lugar, se concreta y hace visible en la Comunidad Local, constituida por los religiosos a ella asignados. Toda la Comunidad Local, a su vez, forma parte de comunidades escolapias más amplias, como son las Provincias y la Orden entera. De la vida de la comunidad escolapia participan también, a su modo, los formandos no profesos y los laicos que comparten nuestra vocación en distintas  modalidades.

37.  Sintiendo intensamente la vivencia de auténtica comunión con la Iglesia, entablamos relaciones de fraternidad con diócesis y parroquiascon las Congregaciones hermanas de la Familia Calasancia y con los demás Institutos religiosos,en especial los comprometidos en obras de educación, y fomentamos en todo lo que podemos la mutua colaboración.

38.  Nuestra comunidad, miembro de toda la familia humana y siempre dispuesta a servir, hace suyos, con gusto y decisión, los gozos y las esperanzas, las tristezas y afanes de todos los hombres, particularmente los de la comunidad local en que vivimos.

39.  .Con esta vida comunitaria respondemos mejor al Señor que llama. Y esa respuesta será, con la gracia de Dios, nuestra mejor recomendación para que, quienes tienen trato más asiduo con nosotros, especialmente niños y jóvenes, se sientan fuertemente atraídos a trabajar en la mies del Señor.

 Capítulo IV

 COMUNIDAD DE ORACIÓN

Todos ellos se dedicaban a la oración en común,

 junto con María, la Madre de Jesú,s y con sus hermanos.

Hech.1,14

40.  Nuestro Salvador nos enseñó, con su palabra y ejemplo, la necesidad de orar sin tregua. Con auténtico espíritu de oración y la práctica asidua de la misma, nuestra vida y apostolado en  la Iglesia tienen esta finalidad: que, unidos en comunión, alabemos a Dios.

41.  Nuestra costumbre de orar en común debe ser fielmente observada. El Cristo crucificado y los misterios de su vida serán, a ejemplo de San Pablo, el objeto constante de nuestra contemplación, imitación y frecuente recuerdo durante el día.

42.  El trato familiar y asiduo con la Sagrada Escritura nos introducirá en el conocimiento íntimo de Dios y de su plan de salvación. Como la Virgen María, que, conservando y meditando fiel y constantemente la Palabra de Dios en su corazón, se adentraba en el misterio de Cristo y proclamaba con plenitud la grandeza del Padre.

43.  Siguiendo el consejo de Nuestro Santo Padre, cuantas veces nos fuere permitido permanecer en soledad, esforcémonos en practicar actos externos, y sobre todo internos, de humildad, contrición, acción de gracias y otros semejantes que nos sugiera el Espíritu. El Padre, que ve lo escondido, nos recompensará y nos llevará a la solidez y perfección de las virtudes.

44.  El espíritu de oración se nutre y consolida con el silencio y el poco hablar, en medio de los cuales se oye más clara la voz  de Dios, que sopla donde quiere. Por lo que interesa sobremanera mantenerse a la escucha, no sea que se nos presente de improviso y pase de largo sin fructificar.

45.  La fidelidad a la oración y la presencia de Dios durante el día nos disponen para las celebraciones litúrgicas, en las que se alcanzan con plenitud nuestra santificación y la gloria de Dios.

46.  Participamos diariamente en la mesa del Señor y, a ejemplo de los primeros cristianos, perseveramos en la Palabra de Dios y en la Fracción del Pan, en las que la comunidad se edifica en la fraternidad. La celebración comunitaria de la Eucaristía será su signo más genuino. La Liturgia de las Horas, de precepto para sacerdotes y diáconos, prolonga y aviva a lo largo del día la comunión con Dios y los hombres que brota de la Eucaristía.

47.  Por la penitencia, las obras de caridad y la liturgia somos llamados a la conversión y a la renovación permanentes, pero, sobre todo, por el Sacramento de la Reconciliación, que nos devuelve la plenitud de la paz con Dios, Padre misericordioso, con la Iglesia y con los hermanos. Seremos por tanto solícitos y fieles en frecuentarlo.

48.  Toda nuestra vida llega a ser verdadera liturgia, cuando aceptamos en la fe todos los acontecimientos como regalos venidos de la mano del Padre y nos adherimos a la acción de Cristo. Una actitud vigilante de nuestra conciencia y el examen privado y en comunidad de nuestros actos nos ayudan a consolidar este propósito.

49.  Sentimos con la Iglesia al celebrar con fe y devoción los Misterios de Cristo a lo largo del ciclo litúrgico. Acompañamos con amor de hijos a María Virgen en su participación en el misterio de Cristo. Para ello nos servimos, entre otros medios, de las oraciones ya consagradas por nuestra tradición escolapia. Cultivamos en nosotros y fomentamos entre nuestros alumnos la devoción a nuestro Santo Padre.

50.  Cada Comunidad programará sus actos de oración, siguiendo las sugerencias de nuestro Libro de Preces; en ellos dará la debida importancia a las Laudes y Vísperas. Habrá un Oratorio, digno y acogedor, con reserva del Santísimo Sacramento, que ayude a incrementar nuestra vida de piedad. Seremos fieles a los ejercicios espirituales anuales y, con cierta frecuencia, durante el año, participaremos en retiros espirituales. Tendremos en gran estima la dirección y el diálogo espirituales.

51.  Encomendamos al Padre celestial las necesidades de la Iglesia y de toda la familia humana, así como las personas y obras de nuestro Instituto. Conscientes, además, de los deberes para con nuestros padres, parientes y bienhechores y familias religiosas afines a la nuestra, los recordamos en nuestras oraciones.

52.  Dando culto permanente al Padre con espíritu y verdad, nuestra actividad apostólica producirá fruto abundante para la salvación de los hombres.

Capítulo V

LA CASTIDAD RELIGIOSA

Sus ángeles están viendo siempre en el cielo

 el rostro de mi Padre celestial.

Mt.18,10

53.  La castidad por el Reino de los cielos es un don eminente del amor del Padre, que recibimos en la Iglesia. Por él seguimos a Cristo con amor indiviso e imitamos a la Virgen María, y así nos unimos más estrechamente a Dios y amamos a todos los hombres con singular caridad.

54.  Movidos per este amor, que libre y gozosamente asumimos con todo el ardor de nuestra existencia, mediante nuestra consagración nos configuramos con mayor autenticidad con el amor de Cristo revelado en su Misterio Pascual. Hechos así todos para todos, gozamos en Cristo de una paternidad más dilatada y damos testimonio más luminoso de la excelencia del Reino y de sus bienes.

55.  El consejo evangélico de castidad, abrazado con voto por el Reino de los Cielos, es signo del mundo futuro y fuente de mayor fecundidad, en un corazón no dividido; y comporta la obligación de una continencia perfecta, vivida en celibato.

56.  Por la castidad consagrada hemos elegido compartir con nuestros hermanos la vida, en el amor de Cristo, por un nuevo motivo y más libremente. Más aún, abrazamos tal género de vida que, puesto en práctica con gozosa y creciente fidelidad, arrastra los corazones de los niños hacia Dios, los corrobora en el amor a la pureza e impulsa a todos a un amor sincero y a una entrega generosa a los demás.

57.  El don especial de la castidad consagrada hay que descubrirlo, adquirirlo y conservarlo con el esfuerzo de cada día. Y eso lo consiguen, sobre todo, los que, desconfiando de sus propias fuerzas, entablan un trato familiar con Dios y en actitud humilde de Él esperan las fuerzas necesarias.

58.  El trato familiar con Dios se alimenta de la Sagrada Escritura, la oración y los sacramentos; y de tal modo transforma el corazón que hace nuestra entrega a Dios y a los hombres más generosa cada día. Nuestra devoción filial a la Virgen María y su protección reiteradamente implorada acrecientan nuestras fuerzas para imitar vigorosamente su ejemplo de fidelidad.

59.  Nuestra castidad crece segura cuando,  unidos en amor fraterno, oramos y trabajamos con entusiasmo y la vida consagrada se desenvuelve en un ambiente comunitario alegre. Ayudan también la práctica de las virtudes humanas y cuanto favorece la higiene mental y la salud corporal. Por otra parte, una buena formación en esta materia dota al alma de un cierto instinto espiritual para descubrir y evitar los riesgos que acechan a la castidad.

60.  En las relaciones humanas, en las lecturas y espectáculos y en el uso de los medios de comunicación social, debemos proceder de acuerdo con nuestra identidad de personas consagradas.

61.  La castidad consagrada –plenitud de vida y amor- exige de nosotros sobriedad y constante vigilancia, madurez afectiva en el trato amistoso con las personas, opción de nuestra fe renovada a diario, y deseo constante de profundizar en el conocimiento de Cristo y de orientar hacia Él con amor único, nuestra vida entera.

62.  Nos mantenemos en nuestro esforzado deseo de vivir sólo para Dios, sirviendo a nuestros hermanos los hombres. De este modo, ya en esta vida, participamos en la Resurrección de Cristo y experimentamos la fuerza del Espíritu, mientras esperamos la gloriosa venida del Señor Jesús, que transformará nuestro cuerpo mortal configurándolo según el modelo de su condición gloriosa.

Capítulo VI

NUESTRA POBREZA

El Señor escucha el deseo de los humildes

Sal.10.17

63.  Seguimos a Cristo que, siendo rico, se hizo pobre por nosotros para enriquecernos  con su pobreza. Voluntariamente pobres por Cristo pobre y libres de la seducción de los bienes materiales, damos testimonio de haber puesto en sólo Dios nuestra confianza y de anteponer su Reino a todos los bienes de este mundo, para consagrarnos totalmente al servicio de los hombres.

64.  El Señor Jesús entre los pobres y los humildes escogió por Madre a la Virgen María, que aventajaba a todos en pobreza y humildad. Y San José de Calasanz, que aprendió la humildad y otras virtudes experimentando la venerable pobreza, nos quiso auténticos Pobres de la Madre de Dios.

65.  Nuestra decisión y nuestra elección, libre y firme, de dejar todo por el Reino para comprometernos a vivir el misterio de Cristo pobre son, a la vez, prueba y exigencia de nuestro amor a Cristo y  a los hombres; y las hacemos patentes cuando compartimos de verdad nuestros bienes con los necesitados.

66.  Nuestro espíritu de pobreza ha de manifestarse en la total austeridad de vida, en el sometimiento a la ley común del trabajo, en el uso equitativo y moderado de los bienes, en el cuidado de las cosas comunes. Animados de este mismo espíritu no dudamos en poner con alegría, al servicio de los demás, nuestros bienes de naturaleza y gracia, nuestra capacidad de trabajo y nuestro tiempo mismo.

67.  Nuestra forma de vestir ha de ser siempre coherente con nuestra vocación de Pobres de la Madre de Dios.Según nuestra tradición, el hábito escolapio consta de sotana y ceñidor. En cada Demarcación, nuestros religiosos observarán las prescripciones de la Iglesia local y las emanadas del Superior Mayor, con el consentimiento de su Consejo. Nunca ocultarán su identidad religiosa.

68.  Por el voto de pobreza renunciamos al derecho de usar y disponer de los bienes materiales, sin el permiso de los Superiores.

69.  La Práctica responsable de la pobreza religiosa no consiste sólo en contar con el permiso de los Superiores para el uso de las cosas, exige que seamos pobres en espíritu y de hecho; los profesos de votos solemnes pierden la capacidad de adquirir y poseer. Por eso, todo lo que adquiere el religioso de votos simples con sus iniciativas y trabajo personal, o en concepto de pensión, incluso social, subvención o seguro, o por razón de la Orden, y lo mismo todos los bienes que obtenga el profeso de votos solemnes por cualquier concepto, los entregan a la Casa, a la Provincia o a la Orden. Y todo dinero, y los títulos todos, los ingresan en la caja común, sintiéndose dichosos de poder compartir todo con los hermanos, sin buscarse fuera de casa comodidades ni satisfacciones.

70.  En nuestra vivienda y en nuestras Obras también debe brillar la pobreza. Teniendo en cuenta el medio social en que vivimos, damos testimonio, incluso colectivo, de nuestra pobreza. Rechazamos del todo hasta la apariencia de lujo, de lucro desmedido y de acumulación de bienes.

71.  Usamos de los bienes materiales en la medida en que son necesarios para el ejercicio de nuestro ministerio. Procuramos siempre potenciar nuestras Obras y adquirir nuevo instrumental pedagógico y material auxiliar que redunde en beneficio de los pobres, de los jóvenes y de nuestro apostolado.

72.  Exige también la pobreza que la administración de los bienes sea acertada y prudente. De ella nos pedimos cuenta exacta con espíritu y criterios evangélicos. Y no permitimos que desaparezcan por nuestra negligencia ni se deterioren por nuestro descuido bienes que deben servir a nuestras Comunidades, a nuestras Obras y a los necesitados.

73.  Las Casas y Provincias prestarán ayuda gustosamente a las que sufren estrecheces y contribuirán con sus bienes, en la medida de sus posibilidades, a las necesidades de la Iglesia y a la promoción de los pobres. Practicando la hospitalidad, damos alegre acogida a hermanos y forasteros, de acuerdo con nuestra pobreza. Además del uso para actividades escolares, concedemos una utilización constante y más amplia de nuestras Casas y de nuestras Obras, para el bien de la colectividad y, sobre todo, de los pobres.

74.  Al entregarnos con nuestro trabajo educativo a la reforma de la sociedad, colaboramos de corazón con la Iglesia, que proclama los derechos de la persona y de la comunidad humana y denuncia las situaciones injustas que viven los pobres. Participamos eficazmente en las iniciativas que promueven la justicia y la paz. Damos trato humano y acorde con las exigencias de la justicia a quienes trabajan con nosotros.

75.  Esta es la pobreza que amamos como la más firme defensa de la Orden, y la conservamos en toda su integridad. Más aún, guiados por el Espíritu, intentamos descubrir nuevas formas de pobreza, más adaptadas a nuestro carisma y a las exigencias de nuestro tiempo.

Capítulo VII

LA OBEDIENCIA CONSAGRADA

El que cumple la voluntad de mi Padre del cielo,

 ése es mi hermano y hermana y madre.

Mt.12,50

76.  Para continuar en nosotros la obediencia de Cristo, nos dejamos conducir en la fe por la Divina Providencia haciendo oblación de la propia voluntad al servicio de Dios y los hermanos. Aceptamos así de buen grado la peculiar forma de vida escolapia contenida en nuestras Constituciones y aprobada por la Iglesia. Y, en consecuencia, por el voto de obediencia nos sometemos a lo que manden los Superiores, conforme a las Constituciones.

77.  Todos los religiosos, para realizar fielmente lo que agrada al Padre, intentamos descubrir su voluntad en intercambio de pareceres y comunión de oraciones. Voluntad que se nos da a conocer en los impulsos del Espíritu, en los deseos de la comunidad y en toda clase de signos, por mediación de los Superiores, de los hermanos y de los acontecimientos.

78.  En las reuniones de comunidad promovemos la unidad de criterios y la colaboración en el trabajo, a la vez que, aunados por el vínculo de la caridad fraterna, manifestamos libremente nuestras opiniones. Así podemos dedicarnos más eficazmente al servicio de Dios y al provecho del prójimo.

79.  Nuestra obediencia está al servicio de la Iglesia; y por ello reconocemos en el Papa, a quien debemos obedecer también en virtud del voto, y en los obispos a los principales intérpretes de la voluntad de Cristo. Como lo hizo nuestro Santo Padre aun en los trances más comprometidos.

80.  Fieles a las enseñanzas de la Iglesia, nuestros religiosos, para editar obras o escritos que traten de religión y de moral, solicitaránpreviamente el permiso del Superior Mayor.

81.  Al religioso que preside debemos prestarle obediencia pronta y alegre; él, por su parte, procurará no mandar en virtud  de santa obediencia, excepto en casos de mayor gravedad. Sometemos a su aprobación y discernimiento aun los carismas personales, en servicio de la comunidad.

82.  Cumplimos nuestro deber con dedicación activa y responsable, poniendo en juego cuanto somos y poseemos; conscientes de que el bien común de la familia religiosa es obra de todos, según la función de cada uno.

83.  Nuestra obediencia es un acto de plena libertad, enraizado en la fe y en el amor, que nos conduce a la libertad interior propia de los hijos de Dios. De este modo, nos dispone para la plena donación en la caridad y crea en nuestra persona la auténtica madurez.

84.  El religioso a quien se confía el ministerio de la autoridad, tiene el cuidado pastoral de los hermanos como principal y genuino cometido. A él le corresponde la última palabra en cualquier determinación. Pone su esfuerzo para ser signo y fundamento de unidad en la comunidad. En actitud humilde y  dócil, trata de descubrir la voluntad de Dios sobre cada uno de los hermanos, para cumplirla fielmente junto con ellos; y los guía hacia la santidad con la Palabra de Dios y, sobre todo, con su propio ejemplo.

85.  Al asignar cargos y responsabilidades, confía a cada uno el oficio que le corresponde según su temperamento y cualidades. Procura planificar, como es debido, la marcha de la vida comunitaria, atendiendo a las necesidades de las Obras y, ante todo, de las personas.

86.  Recordando que se halla al frente de hombres, corrige sus defectos con benignidad y se sirve más de la dulzura del consejo que de la severidad del mandato.

87.  Quien crea que se le ha impuesto una carga que rebasa sus capacidades, manifieste al Superior, sencilla y llanamente, las dificultades que encuentra para aquel servicio; y espere confiadamente la decisión definitiva.

88.  Si alguna vez la decisión del Superior y la conciencia del religioso parecen entrar en conflicto, ambas partes, puestas las miras en el bien común de la Orden y de los hermanos, sopesen con serenidad sus motivos y traten de discernir la voluntad de Dios, sin omitir la oración y las oportunas consultas. Si, a pesar de todo, no llegan a un acuerdo y es necesario dar ulteriores pasos, respetando siempre la caridad, el  religioso está obligado a obedecer.

89.   Siguiendo este género de vida y dispuestos siempre al servicio del Reino, vivimos con fe viva nuestra obediencia como un testimonio ante el mundo del misterio de la cruz y de la resurrección. Y tomando como ejemplo a la Virgen María, la esclava del Señor, maravilloso modelo de fidelidad, cumplimos el proyecto del Padre con espíritu pronto y alegre.

Capítulo VIII

NUESTRO MINISTERIO EN LA IGLESIA

A él le toca crecer, a mí menguar.

Jn.3,30

90.  El Espíritu Santo, que concede a cada uno su propio carisma para edificación del Cuerpo de Cristo, inspiró a nuestro Fundador la obra de las Escuelas Pías. Nuestra Orden participa de manera específica en la misión evangelizadora de toda la Iglesia por medio de la educación integral de niños y jóvenes, sobre todo de los más necesitados, plasmada en el cuarto voto específico.

91.  Nuestro Instituto es una entidad benéfica que realiza sin ánimo de lucro su apostolado educativo.

92.  Esta misión educadora tiende a la formación integral de la persona de modo que nuestros alumnos amen y busquen siempre la verdad, y trabajen esforzadamente como auténticos colaboradores del Reino de Dios en la construcción de un mundo más humano, y mantengan un estilo de vida que sea coherente con su fe. Así, progresando a diario en la libertad, logren un feliz transcurso de toda su vida y alcancen la salvación eterna.

93.  Para conseguir el fin de nuestro ministerio –además de nuestro ejemplo de vida evangélica- cuidamos sin cesar nuestra preparación en el campo de lo sagrado y de lo profano, y procuramos la madurez y desarrollo de nuestras aptitudes humanas y religiosas. Nuestra misma consagración –sobre todo, la nobleza de la castidad y el testimonio de la pobreza- nos proporcionan no sólo una sólida eficacia educativa y apostólica, sino también una cierta afinidad de espíritu y activa solidaridad con los niños pobres.

94.  El ministerio escolapio lo realizan hoy en la Iglesia religiosos y también muchos laicos que se vinculan a nuestra Orden en grado y modalidades diversos. Son miembros activos y valiosos de nuestra obra apostólica y tienen responsabilidades en nuestras instituciones según su disponibilidad y compromiso y su preparación humana y espiritual, profesional y pedagógica.

95.  El ejercicio responsable de nuestro ministerio exige la renovación incesante de una buena preparación profesional, encarnada en la realidad humana concreta que inspira nuestros afanes. Por tanto, y según nuestra auténtica tradición, hemos de seguir métodos sencillos y eficaces, coherentes con el progreso de las ciencias de la educación.

96.  La educación en la fe es el objetivo final de nuestro ministerio. A ejemplo del Santo Fundador y de acuerdo con nuestra tradición, consideramos la catequesis – que ilumina la fe, inicia en la liturgia y prepara para la acción apostólica- como el medio fundamental de nuestro apostolado en la comunidad cristiana en la que vivimos.

97.  Nuestra escuela, eminentemente popular desde su nacimiento, animada del espíritu evangélico de libertad y caridad en su ambiente de comunidad escolar, trabaja para que la visión del mundo, de la vida y del hombre se vea iluminada por la fe y las facultades de los alumnos adquieran desarrollo y madurez. Y, con la rectitud y santidad propias de la verdad vivan revestidos de la nueva condición humana y sean fermento de salvación para la sociedad.

98.  La educación –obra y deber primordial de la familia- precisa de la ayuda de toda la sociedad y en especial de la comunidad local. Por tanto, promovemos en nuestros centros la colaboración de cuantos forman la comunidad educativa; y, por nuestra parte, cooperamos en este común empeño educativo con todas las instituciones de la Iglesia y de la sociedad.

99.  Respondiendo a nuestra vocación, además de la catequesis y las escuelas, preferentemente de enseñanza elemental y media, que constituyen el fundamento de la educación popular, podemos trabajar en cualquier actividad que promueva la educación de la juventud. En las parroquias y misiones que nos han sido confiadas dedicamos especial atención, con espíritu calasancio, a la educación de la juventud.

  1. Mediante nuestro ministerio prestamos ayuda, con espíritu calasancio, a las necesidades de la Iglesia local dentro de una pastoral diocesana de conjunto.
  2. Al programar nuestras actividades, nos adaptamos, en cuanto es posible, a las leyes y costumbres legítimas de cada región, y buscamos ante todo que nuestra labor educativa se acomode mejor a la cultura de cada pueblo.
  3. Nuestras Comunidades amen por igual a los religiosos que trabajan en nuestros centros y a los que, por mandato de los Superiores, cumplen su misión fuera de ellos, de modo que en la diversidad de cometidos se mantenga íntegra la comunión de la vida religiosa. Y los religiosos que ejercen el ministerio fuera de nuestras Obras sean conscientes de su pertenencia a la Comunidad que les envía.

Capítulo IX

FORMACIÓN DE LOS RELIGIOSOS

Revestíos del hombre nuevo que por el conocimiento se va renovando

 a imagen de su Creador.

Col.3,10

  1. Todos y cada uno, firmes en el Señor, que no cesa de llamar, nos entregamos cada vez con más ardor a la labor pastoral para despertar y consolidar las vocaciones, recordando la palabra del Señor: La mies es abundante y los braceros pocos.
  2. A los que llaman a nuestra puerta movidos por el Espíritu y deseosos de abrazar nuestra vida y ministerio, los recibimos con alegría en el seno de la Familia Escolapia. Sobre todo con el testimonio gozoso de nuestra vida nos esforzamos en conseguir que su respuesta a la llamada sea sincera y generosa.
  3. La formación íntegra de los candidatos se completa a lo largo de tres etapas: prenoviciado, noviciado y juniorato, y tiene por objeto que los candidatos tomen conciencia de su vocación en el seno de la comunidad escolapia y la vayan madurando progresivamente.
  4. En las Casas de Formación, los formadores y los demás miembros de la comunidad se sienten corresponsables de los candidatos y constituyen con ellos una auténtica fraternidad, en la que todos maduran su vocación, la alimentan por la oración y el trabajo y la mantienen con la disciplina necesaria.
  5. El religioso legítimamente encargado de la formación de nuestros candidatos acepta este servicio con fe y con humildad. Tiene flexibilidad para acomodarse a las necesidades del momento histórico en que vivimos e interpreta fielmente los signos de los tiempos. Escucha siempre a los que forma, los ama, sigue de cerca, con prudencia, su desarrollo personal y siente como propia la situación de cada uno. Manteniéndose a la escucha atenta de la Palabra de Dios, procura crecer junto con ellos en el amor a la Iglesia y a nuestro Instituto.
  6. Antes del Noviciado todos los candidatos, para que puedan discernir con madurez y plena conciencia si su llamamiento viene de Dios, tomen contacto con nuestra vida de comunidad y con las ocupaciones de nuestro ministerio por el tiempo que sea necesario. Durante ese período la Comunidad conoce mejor a los candidatos y, comprobadas atentamente sus fuerzas, los ayuda a abrazar con mayor seguridad nuestra vida.
  7. Cuídense mucho los Superiores de no admitir al noviciado más que a aquellos que, además de la edad requerida –diecisiete años cumplidos-, tengan buena salud, buen temperamento y suficientes cualidades para iniciarse en la vida propia de nuestro Instituto; la salud, el temperamento y la madurez se comprobarán incluso con la ayuda de peritos, si es necesario, respetando el derecho inviolable de la persona a proteger su intimidad.
  8. El Noviciado es uno mismo para todos y ha de durar un año entero; tiene que hacerse en casa canónica designada por el P. General con el consentimiento de su Consejo. Tocante a las ausencias de la Casa Noviciado, nos atendremos a lo prescrito en el derecho universal. Es competencia del Superior Mayor admitir al Noviciado a los candidatos, con el consentimiento de su Consejo.
  9. El Superior Mayor, oído el parecer del Maestro de Novicios y con el consentimiento de su Consejo, si así lo cree conveniente para completar la formación de los novicios, puede establecer, por una o más veces, un tiempo determinado para ejercicio del apostolado fuera de la Comunidad del Noviciado, con tal que ese ejercicio esté en consonancia con nuestro ministerio.
  10.  Bajo la dirección y responsabilidad del Maestro y con la colaboración de la comunidad, el novicio se va iniciando en nuestro estilo de vida. Aprendan los novicios los elementos fundamentales de la vida religiosa y las principales etapas de la Historia de la Salvación; instrúyanse en la doctrina y ejercítense en la práctica de la oración personal y comunitaria; y participen con frecuencia en las celebraciones litúrgicas. Acostúmbrense, poco a poco, por la vivencia de los votos, a la renuncia de todo cuanto no pertenezca al Reino de Dios; y esfuércense en vivir en unión con Dios y en incrementar su amor al prójimo.
  11.  Antes de la profesión simple, el novicio hará cesión de la administración, uso y usufructo de sus bienes a favor de quien le plazca, y por todo el tiempo de los votos simples. Es competencia del Superior Mayor admitir al novicio a la profesión simple, con el consentimiento de su Consejo.
  12. Los juniores completarán su preparación religiosa, calasancia y sacerdotal, en la Casa de Formación; esta formación ha de ser una continuación esmerada de la recibida en el Noviciado. En una Casa de Formación propiamente dicha o en otro centro de estudios bien estructurado, seguirán con diligencia el plan prescrito de formación y de estudios, correspondiente a cada uno; y recibirán una formación pastoral adecuada. Cursen todos nuestros religiosos estudios universitarios o, por lo menos, consigan alguna especialización técnica. Tengan en gran estima la preparación psicológica, pedagógica, catequética y sociológica, que tan útil es para el ejercicio de nuestro ministerio.
  13. Entre el final del Noviciado y la profesión solemne ha de mediar un espacio de seis años; este tiempo puede prolongarse hasta nueve en casos especiales y a juicio del Superior Mayor. Se requiere, sin embargo, autorización del P. General, con el consentimiento de su Consejo, para reducirlo a menos de seis, salvo siempre el  trienio canónico
  14. Transcurrido el tiempo de la profesión simple, el religioso declarará, por escrito, su propósito de hacer libremente la opción de vivir en la Orden por toda la vida, en el lugar y oficio a que los Superiores le destinen para gloria de Dios y utilidad del prójimo. Haga entonces la profesión solemne, precedida de un tiempo de retiro y oración.
  15. Una vez recibidos todos los informes que exige nuestro derecho, corresponde al Superior Mayor respectivo, con voto consultivo de su Consejo, admitir al candidato a la profesión solemne, y recibirla, ya personalmente, ya mediante un delegado suyo.
  16. A su debido tiempo y tras las consultas convenientes, los Superiores, con los candidatos, harán discernimiento para concretar el estado clerical o laical al que cada uno es llamado. Después de la profesión solemne los candidatos se prepararán debidamente a las Órdenes sagradas.
  17. Fórmula de la Profesión: “Yo N.N. de S.N., nacido en N., de la diócesis de N., deseando seguir a Cristo más de cerca, hago mi Profesión solemne (simple)  en la Orden de las Escuelas Pías; y en tus manos, P.N.N., libremente y de todo corazón hago voto a Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, de Castidad, Pobreza y Obediencia y, según ésta, de dedicarme especialmente a la educación de los niños, conforme a las Constituciones de  la Orden. Esta profesión y votos, bajo la protección de la Bienaventurada Virgen María, Madre de Dios, y de nuestro Santo Padre, José de Calasanz, los considero firmes, ratos y válidos, y quiero que así lo sean para siempre (por un año). En fe de lo cual, cuanto he escrito lo firmo de propio puño y letra, en la casa de N., a . de . de .”.
  18. Todos nuestros  religiosos, terminado el plan de estudios prescrito, deben proseguir su formación permanente con la ayuda de la Comunidad, para cumplir dignamente con las exigencias siempre nuevas de nuestra vocación y ministerio. Los Superiores Mayores, de acuerdo con los religiosos, deben compaginar las cosas de modo que todos dispongan del tiempo necesario y de programas convenientes para mantenerse al día en punto a formación.
  19. Cada uno de nosotros, de acuerdo con sus necesidades y posibilidades, se siente responsable de la propia formación permanente. Tengan siempre presente nuestros religiosos, al recibir o renovar su formación, el pensamiento y los deseos de nuestro Fundador, así como el ejemplo de su vida y de su actuación apostólica.

S E G U N D A    P A R T E

Capítulo I

PRINCIPIOS GENERALES

  1. Nuestra vida religiosa y apostólica, que esencialmente se funda en la caridad, se realiza por la comunidad, en la cual se forma la persona, se afianzan las virtudes y se desarrolla nuestra actividad apostólica de  manera más adecuada y eficaz. Esta comunión de vida y de trabajo exige normas determinadas y órganos de gobierno, rectamente ordenados y convenientemente operativos, a semejanza de la Iglesia, que se manifiesta también como cuerpo social y visible.
  2. Los elementos estructurales de nuestra Orden brotan de la vida misma de la Iglesia, participada por nosotros, y de la misión que ella nos ha confiado; y están ordenados al servicio de la persona y de su vocación, que ha de desarrollarse dentro del ministerio específico de nuestro Instituto.
  3. Por tanto, en nuestra Orden, el derecho universal y el derecho propio tienden a la ordenación de la vida comunitaria y al servicio de nuestra misión.

El derecho universal dimana directamente de la Iglesia y obliga a todos los religiosos.

Nuestro derecho propio proviene o de la Iglesia, que lo promulga tan sólo para nosotros, o del Capítulo General con aprobación expresa de la Iglesia, o simplemente del Capítulo General. En nuestra Orden el poder legislativo corresponde en exclusiva al Capítulo General.

  1. El derecho que procede directamente de la Iglesia, sólo la Iglesia puede cambiarlo. Las Constituciones definen los elementos esenciales y las normas fundamentales de nuestra vida y ministerio según el carisma  de nuestra Orden. Por esta razón hemos de cumplir las Constituciones en virtud de nuestra profesión religiosa, aunque de por sí no obligan bajo pecado, a no ser que se trate de materia de los votos, o de leyes divinas o eclesiásticas, o que la infracción de las normas comporte, por otras circunstancias, pecado.
  2. Sólo la santa  Sede Apostólica puede interpretar auténticamente las Constituciones o cambiarlas, de cualquier manera que sea, o suspenderlas por tiempo limitado o indefinido, o dispensar de ellas, a no ser que en casos particulares se trate de normas de disciplina.

Para introducir cualquier cambio en las Constituciones, se requiere siempre que el Capítulo General lo proponga a la Santa Sede por dos tercios de los votos.  Si se trata de suspensión temporal, dispensa o interpretación auténtica, basta que lo pida el Capítulo General por mayoría absoluta de votos, o, en caso grave, el P. General con el consentimiento de su Consejo; pero en este último caso, sólo hasta el próximo Capítulo General, a quien daráconocimiento de lo acaecido.

El Capítulo General y la Congregación General pueden resolver las dudas que se presenten, y dar interpretaciones prácticas sobre las Constituciones, en documento público apropiado.

  1. Las Reglas, los decretos y las declaraciones que proceden del Capítulo General tienen fuerza de ley interna en nuestra Orden y, como tales, obligan mientras no sean legítimamente abolidos.

Todas las demás normas, dictadas por otros órganos y personas, tienen la misma fuerza jurídica que las fuentes de donde emanan.

  1. El Capítulo General puede delegar su poder legislativo en el Prepósito General, para que éste, con el consentimiento de sus Asistentes, pueda promulgar decretos generales, en casos particulares y de acuerdo con las normas del derecho. Esta facultad delegada está sujeta a interpretación estricta y, en su ejecución, hay que atenerse totalmente a las condiciones establecidas en el acto de la concesión.
  2. La autoridad se concede a los Superiores, que siempre han de ser sacerdotes, para que, según el espíritu del evangelio, promuevan la obra común de santificación y apostolado, de acuerdo con las Constituciones. Con esta autoridad, ellos no sólo ordenan la vida externa de la Comunidad, sino que principalmente afianzan a los hermanos para conseguir los fines de la vocación calasancia, y ejercen verdadera mediación para vivir el misterio de la obediencia de Cristo.
  3. Los Superiores gozan de potestad eclesiástica ordinaria de jurisdicción, para el foro tanto externo como interno, que han de ejercer según el derecho. Cuando los Superiores son nombrados, se requiere una previa y adecuada consulta. Los Superiores Mayores, cuando son elegidos, necesitan confirmación de parte del inmediato Superior Mayor.
  4. Todos los Superiores Mayores han de tener tres años de sacerdocio y seis de profesión solemne.
  5. Tanto los Superiores, individual o colegialmente considerados, como todos y cada uno de los religiosos, aunque de diverso modo, son corresponsables del bien y gobierno de la Orden, ya que cada uno, en cuanto miembro de todo el cuerpo, está al servicio de los demás.
  6. La acción común y la responsabilidad compartida de los religiosos se manifiesta más claramente en las reuniones de familia, en los Consejos y en los Capítulos, cuya preparación y celebración exigen el esfuerzo y cooperación de todos los religiosos y comunidades en bien de toda la Orden.
  7.  El Supremo Moderador de la Orden intimará los Capítulos General y Provinciales, y también los Capítulos de las Demarcaciones y Casas que dependen directamente del mismo. Los PP. Provinciales, por mandato del P. General, intimarán los demás Capítulos.
  8. En todas las elecciones canónicas de los Capítulos Provinciales y Viceprovinciales, para la primera y segunda elección basta la mayoría absoluta de los votos, de acuerdo con las normas de nuestro derecho; para la terceraelección consecutiva, se requieren los dos tercios de los votos.

Su elección o nombramiento será por períodos fijos, determinados en nuestro derecho.

132.       Todos los Superiores, tanto Mayores como Locales, al tomar posesión de su cargo, han de hacer personalmente profesión de fe, al menos ante dos testigos, usando para ello la fórmula aprobada por la Sede Apostólica.

En el Capítulo General, para la primera elección basta la mayoría absoluta de los votos, de acuerdo con las normas de nuestro derecho; en cambio, para la segunda elección se requieren los dos tercios de los votos.

Quien, para ser elegido, necesite mayoría cualificada, si en los tres primeros escrutinios no consigue esa mayoría, a partir de la cuarta votación pierde la voz pasiva para ese cargo.

  1. En cuanto al régimen, toda la Orden se divide en Comunidades de diversos grados (Locales, Vicariatos Provinciales, Delegaciones Generales, Viceprovincias y  Provincias), unidas entre sí, de diversos modos, por la fraternidad calasancia y la comunión orgánica.
  2. La Comunidad primordial, en la que se manifiesta principalmente la vida de los religiosos en la fe y en el trabajo, es la Comunidad Local, basada en la comunión directa de las personas en el trabajo y en la caridad.
  3. Las Comunidades y Demarcaciones, de cualquier grado que sean, para llevar a la práctica la vida religiosa y el apostolado, necesitan también de bienes temporales. Por tanto, la Orden de las Escuelas Pías, las  Demarcaciones antes mencionadas y las Casasdesde el momento de la erección canónica, son personas jurídicas, es decir, sujetos de derechos y deberes; gozan, como suele decirse, de personalidad jurídica pública eclesiástica. En consecuencia, son capaces de adquirir, poseer y enajenar bienes temporales, y de realizar todos los actos jurídicos necesarios para una buena administración, lo mismo ordinaria que extraordinaria, ateniéndose a las normas  del derecho universal y del propio.
  4. El Capítulo General, por el bien de la Orden, ya sea mediante normas establecidas o que puedan establecerse en Constituciones y Reglas, ya sea con la promulgación de decretos generales; y los Capítulos Provinciales, por el bien de la respectiva Demarcación, a tenor de nuestro derecho y con la aprobación de la Congregación General, pueden limitar el derecho, que tienen las personas jurídicas, de adquirir, poseer, administrar y enajenar bienes temporales, sobre todo en lo que atañe a su enajenación y posesión. En esta materia hay que atenerse siempre al derecho, especialmente en lo relativo a la obtención de licencias de la Santa Sede y, respectivamente, de la Congregación General.
  5. Los Superiores (a saber, el Superior General en toda la Orden; Provinciales, Viceprovinciales, Delegados Generales y Superiores Vicariales en sus respectivas Demarcaciones; y los Superiores Locales en sus Casas), así como los Ecónomos, de cualquier grado o categoría que sean, dentro de los límites de su propio cargo, ateniéndose a lo prescrito en el derecho, pueden realizar gastos y actos jurídicos de administración, ordinaria y extraordinaria, válida y lícitamente.

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Capítulo II

 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS RELIGIOSOS

142. Son miembros de la Orden de las Escuelas Pías los religiosos profesos de votos simples y los religiosos profesos de votos solemnes. Los novicios no son miembros de la Orden; están comenzando su vida en el Instituto.

143. En nuestra Orden, el camino al sacerdocio ministerial está abierto a todos los religiosos, en cualquier momento de su vida, previa la debida preparación. Para su admisión al sacerdocio, el religioso debe manifestar su opción a los Superiores Mayores con tiempo suficiente; los cuales, guardando las prescripciones del derecho y considerando el bien de la persona, de la Orden y de la Iglesia, pueden aceptarla. Clérigos son los que han recibido el orden del diaconado o del presbiterado.

144. Nuestros religiosos gozan de  aquellos derechos y continúan sometidos a aquellos deberes que son propios de los fieles cristianos; pero, desde el momento en que eligen la forma de vida consagrada en nuestro Instituto, adquieren nuevos derechos y deberes para realizar con mayor plenitud su propia vida y misión y las de la Orden, según las Constituciones.

145. Los novicios deben ordenar su vida según las normas de nuestras Constituciones y las directrices del Maestro; gozan de los derechos y privilegios que les conceden nuestro derecho y el derecho universal.

146.  Por la profesión simple el religioso queda incorporado a la Orden, incardinado en una Provincia o Viceprovincia independiente, e inscrito a una Demarcación determinada; adquiere los derechos y obligaciones que señalan las leyes de la Iglesia y del Instituto, entre cuyos derechos y obligaciones tienen especial importancia los relativos a los estudios y formación.

147. El orden entre los religiosos se cuenta a partir de la fecha de la primera profesión, salvos los derechos de los Superiores.

148. Los profesos de votos solemnes están obligados a vivir fielmente su consagración, a hacer suya la misión de la Orden y a mantenerla con dedicación plena. La Orden asume el deber de ayudarles a completar su formación integral y a  realizar su vocación, de manera sólida y constante.

149. El religioso goza de voz activa y pasiva en su propia Demarcación, a tenor de nuestro derecho.

150. Todo religioso de nuestra Orden debe estar incardinado a una Provincia o Viceprovincia independiente y adscrito a alguna Casa.

151. Los religiosos que por obediencia son enviados a otra Casa o Demarcación, adquieren en éstas sus derechos y obligaciones, según lo establecido en nuestra legislación.

152. Para que un religioso se excardine de una Provincia o Viceprovincia independiente y quede definitivamente incardinado a otra, se requiere el consentimiento de las respectivas Congregaciones Provinciales o Viceprovinciales, confirmado por el P. General. Si ambas Congregaciones no se pusieran de acuerdo, el P. General, con el consentimiento de sus Asistentes, dirimirá la cuestión.

153. El religioso queda separado de la Orden por tránsito a otro Instituto, por salida o por despido. Los religiosos legítimamente despedidos de la Orden, en el mismo instante de ser despedidos; y los que se salen legítimamente, en virtud del mismo derecho, quedan libres de sus votos y obligaciones y pierden los derechos provenientes de la profesión.

154. Para la separación de los religiosos del Instituto, o para su readmisión, procédase según las normas del derecho universal. En cuanto a delitos y penas, obsérvense escrupulosamente las prescripciones canónicas.

155. Todo religioso está obligado a obedecer a sus Superiores, sin menoscabo del derecho de recurso.

156. En todo esto, para que la letra no mate al espíritu, téngase siempre presente la ley suprema de la caridad.

Capítulo III

LA COMUNIDAD LOCAL

157. La Comunidad Local, primera y fundamental en la familia escolapia, se constituye para expresar la naturaleza íntima de la vocación religiosa y prestar su servicio a la Iglesia, de acuerdo con el carisma propio y con medios adecuados. Diariamente se robustece y perfecciona con la fidelidad y entrega generosa de sus miembros en el ejercicio del ministerio.

158.  Nuestras Casas, canónicamente erigidas, deben tener el número suficiente de religiosos y las estructuras y medios necesarios para la consecución de los objetivos de la comunidad. En consecuencia, no se admitan más Casas ni Obras que aquéllas a las que la Orden pueda proveer cómodamente del personal necesario.

159. Para abrir o cerrar Casas u Obras se precisa el consentimiento de la Congregación General. Cuando se trate de cerrar Casas u Obras, ténganse siempre presentes las necesidades educativas y pastorales. Tanto al abrir como al cerrar Casas u Obras, obsérvese fielmente el derecho universal y el propio. Para la apertura o supresión de una Casa se necesita siempre el decreto formal escrito, emitido por el Supremo Moderador de la Orden.

160. Toda la Comunidad debe sentir y manifestar de continuo su corresponsabilidad en la marcha de la casa; y debe estar dotada de medios y organismos aptos para conseguir sus propósitos.

161. Cada Comunidad está presidida por un Superior Local, nombrado después de una consulta adecuada. El Superior de la Comunidad, que debe ser sacerdote y ha de tener los años de profesión solemne que determinen las Reglas, no sólo poseerá las cualidades exigidas por el derecho, sino que estará probado en la obediencia, versado en la gestióny adornado de aquellas dotes que lo hagan apto para fomentar la vida común y desarrollar nuestro ministerio.El Superior Local será nombrado o confirmado por un tiempo determinado a tenor de las Reglas Del mismo modo serán nombrados los Maestros de Juniores y de Novicios.

162. El  Superior Local, guiado por el amor fraterno y espíritu de servicio, debe:

a)      cuidar de la salud de los religiosos, promover su bien espiritual y defender sus derechos;

b)      esforzarse por que la vida de comunidad y nuestro apostolado estén vivificados por el amor cristiano y la fiel observancia de las Constituciones.

163. En el ejercicio de su cargo le ayudarán el Vicerrector, los Consultores ysi la comunidad es jurídicamente responsable de la Obra, el Director, los Prefectos de las Escuelas, y aquellos que tienen a su cargo directo lo pastoral, lo vocacional, lo pedagógico, la gestión económica y otras responsabilidades. Todos ellos, según nuestro derecho y las necesidades de las Casas y de las Obras, son designados por los Superiores competentes.

164. El Superior Local, en virtud de su cargo, representa a la Comunidad en todos los actos canónicos y ostenta la personalidad de la misma conforme al derecho universal y propio. Respecto a los actos civiles, deben observarse las leyes vigentes en cada Demarcación.

165. En toda Comunidad las cuestiones más importantes se tratan comunitariamente. En aquellas que tienen número suficiente de religiosos, se nombran dos Consultores, cuyo parecer y voto, consultivo o deliberativo, según las Reglas, pide el Rector en los asuntosparticularmente delicados.

166.  Para la administración, el Superior Mayor, según lo prescrito en derecho, nombra un Ecónomo Local, que tiene verdadera responsabilidad en el desempeño de su oficio y es en la casa el único administrador, bajo la dirección del Superior.

167. Celébrense frecuentes consejos y reuniones de familia, en los que se examine cuanto se refiere a la vida espiritual, calasancia y apostólica, y los asuntos que suelen tratarse en el Capítulo Local; para que la comunidad, guiada en todo por la caridad, busque siempre en común el bien mayor.

168. En el tiempo determinado por el derecho, se celebrará Capítulo Local:

a)    para revisar el estado de la Comunidad y sus actividades;

b)    para celebrar elecciones y proponer candidatos, según nuestro derecho;

c)     para planificar la vida de la Comunidad y su ministerio, y para discutir diligentemente las proposiciones de los religiosos.

Son miembros del Capítulo Local todos los que cumplen las condiciones establecidas en nuestro derecho.

169. La Comunidad conservará la unión con las otras Casas, principalmente en los Consejos, Asambleas y Capítulos de la Demarcación.

Capítulo IV

LA COMUNIDAD PROVINCIAL

A.La Provincia propiamente dicha

170. La Comunidad Provincial se compone de varias Comunidades unidas entre sí, tiene su propio Superior Mayor y goza de autonomía. Se constituye para facilitar una recta administración y fomentar más eficazmente nuestra vida y ministerio.

171. La erección de una nueva Provincia pertenece al P. General, con el consentimiento de sus Asistentes,  observando las normas del derecho.  Corresponde asimismo a la Congregación General unir, fijar nuevos límites o suprimir Provincias ya constituidas; pero no se tomen decisiones de esta índole sin escuchar previamente a las respectivas Congregaciones Provinciales y a aquéllos a quienes afecten.

172. Los principales derechos y deberes de cada Provincia son los siguientes:

a)            incardinar perpetuamente en la Provincia a los candidatos que para ella hicieron el noviciado;

b)            responsabilizarse de la buena formación de los religiosos, tener Noviciado y Juniorato propios, si se dan las condiciones requeridas;

c)            celebrar Capítulo Provincial y elegir nueva Congregación Provincial;

d)            participar en las reuniones de Superiores Mayores y en el Capítulo General;

e)            colaborar y comunicarse frecuentemente con la Curia General;

f)cooperar con las demás Provincias y con la Iglesia local.

173. Todos los que forman la Comunidad Provincial, tanto los Superiores como los demás religiosos, cualquiera que sea la función o ministerio que desempeñan, deben sentirse corresponsables del bien común de la Provincia.

174.  El P. Provincial se elige según nuestro derecho y es Superior Mayor y Ordinario de los religiosos de su Demarcación. Representa a la Provincia religiosa y ostenta su personalidad. Guiado por la prudencia y la caridad, afianza a los religiosos en su vocación y ministerio, más con el ejemplo que con la palabra.

175. El P. Provincial será elegido por el Capítulo Provincial de entre los candidatos presentados por la Congregación General. En tiempo extracapitular, lo nombrará la Congregación General, a propuesta del P. General, hasta el próximo Capítulo Provincial.

176.  El P. Provincial promoverá con todo empeño la obra de las vocaciones y atenderá siempre con diligente cuidado a la buena marcha del Noviciado y del Juniorato.

177. Coordina la actividad apostólica de las Obras y distribuye a los religiosos de modo que se provea eficazmente al bien de las personas y de las instituciones, principalmente de nuestras escuelas.

Cuidará también que se conserve y aumente el patrimonio de la Provincia, ante todo el espiritual y cultural.

178. En espíritu de cooperación y pensando en el bien común de toda la Orden, informará al Supremo Moderador sobre la vida, ministerio y actividad pastoral de las Obras y de los religiosos.

Fomentará también la colaboración entre la Provincia y la Iglesia local, y entre la Provincia y las demás Familias religiosas existentes en su Demarcación.

179. Para que pueda realizar mejor todo esto, visitará personalmente, al menos una vez durante el tiempo de su cargo, todas las Casas; si estuviera legítimamente impedido, mande a otro religioso idóneo en su lugar. En la visita procederá según lo dispuesto en el derecho universal y propio.

Además de la visita canónica, procurará aprovechar cuantas oportunidades se le presenten para visitar las comunidades y los religiosos de la Provincia y así, mediante el diálogo fraterno, aumentar la paz y el bien de todos.

180. Pertenece al P. Provincial convocar, con autorización del P. General, el Capítulo Provincial e intimar los Capítulos Viceprovinciales, Vicariales y Locales.

181. Los Asistentes Provinciales, elegidos en el Capítulo Provincial según las Reglas, constituyen, juntamente con el Provincial, la Congregación y participan de la responsabilidad en el gobierno de la Provincia, cada uno según su cometido.

De igual forma, los Superiores Locales ayudan con su parecer al P. Provincial, principalmente cuando forman el Consejo de Superiores Locales y cuantas veces son convocados para tratar problemas de la Provincia.

182. El Ecónomo Provincial es nombrado, cumpliendo las normas jurídicas, por el Provincial para que, bajo su autoridad y conforme a derecho, administre los bienes de la Provincia.

Goza de responsabilidad propiamente dicha y debe ser convocado a las reuniones de la Congregación Provincial, cuando se traten temas relativos a su cargo.

Para este oficio puede ser designado incluso un Asistente Provincial.

183. El Ecónomo Provincial dará cada año cuenta detallada de su gestión y del estado económico de la Provincia a la Congregación Provincial, y también al Capítulo Provincial, cuando se celebre.

184. El Provincial se elegirá un religioso idóneo como Secretario Provincial, que le ayude en cuantos asuntos le confiare; será a la vez notario, según derecho, y su firma da fe pública.

185. La Comunidad Provincial ejerce la responsabilidad del bien común de la Provincia principalmente en las Asambleas, Consejos y Capítulos Provinciales. Promuévanse de buena gana las reuniones de Provincia, especiales o generales, para acrecentar el sentido de corresponsabilidad y conocer mejor las diversas opiniones.

186. El Capítulo Provincial se celebrará en el tiempo establecido por el P. General, una vez oída la respectiva Congregación Provincial:

a)   para revisar más atentamente la vida y actividades de la Provincia; para examinar el estado de las Casas, de los Vicariatos Provinciales, de las Viceprovincias, y de la Provincia y sus Obras; para rendir cuentas del gobierno y administración desde la celebración del último Capítulo;

b)   para constituir la nueva Congregación Provincial, celebrar elecciones y proponer candidatos, conforme a nuestro derecho;

c)   para planificar las actividades de las Obras; para dictaminar sobre las proposiciones relativas al bien de la Provincia y de la Orden; y para tratar otros asuntos dudosos y difíciles.

187. Las proposiciones aprobadas en Capítulo Provincial por mayoría absoluta de votos y confirmadas por la Congregación General, se convierten en Decretos Capitulares. El Provincial y su Consejo deben llevarlas a la práctica y dar cuenta de su ejecución al próximo Capítulo Provincial.

188. Son miembros del Capítulo Provincial:

a)               el Provincial y sus Asistentes;

b)               los Viceprovinciales;

c)               los Superiores Vicariales;

d)               los Rectores;

e)               otros que tengan derecho, de acuerdo con lo establecido en las Reglas;

f)                los Vocales legítimamente elegidos.

En los Capítulos Provinciales y Viceprovinciales, el número de Vocales o Capitulares por elección debe ser igual al número de Capitulares por derecho.

B.La Viceprovincia

  1. Cuando las circunstancias así lo requieran –especialmente si se prevé la posibilidad de llegar a ser Provincias- pueden erigirse Viceprovincias independientes, o Viceprovincias dependientes de alguna Provincia. Lo que se ha dicho de las Provincias vale también para las Viceprovincias, con las salvedades correspondientes.
  2. La erección de la Viceprovincia corresponde al P. General con el consentimiento de su Consejo, después de haber oído a la Congregación Provincial.
  3.  El Viceprovincial, que ha de ser designado según las normas del derecho, es Superior Mayor y tiene las mismas facultades que el Provincial, excepto aquéllas que el P. General o el respectivo Provincial se reservaren expresamente, y aquéllas que por  derecho o por su misma naturaleza les están reservadas.

El Viceprovincial debe estar dotado de las mismas cualidades que se requieren para el Provincial. En el ejercicio de su cargo le ayudan los Asistentes, designados según derecho; de cuyo consejo y voto usará, observando las normas jurídicas.

192. El Viceprovincial trabajará diligentemente por el fomento de las vocaciones nativas. Promoverá la cooperación sincera e inteligente entre la Provincia y la Viceprovincia. Procurará además que nuestros religiosos presten su colaboración a las Iglesias locales y ayuden con su ministerio a la promoción integral, cristiana, social y humana de los habitantes del país.

193.  Es conveniente que la Viceprovincia tenga, lo antes posible, sus propias Casas de Formación, principalmente Aspirantado y Noviciado.

194. De la administración de los bienes de la Viceprovincia se cuidará el Ecónomo Viceprovincial, legítimamente nombrado por el Viceprovincial.

195. El Capítulo de la Viceprovincia, que ha de celebrarse según las Reglas, se reúne:

a)   para examinar el estado de las Obras y de las Casas de la Viceprovincia y rendir cuentas del gobierno y de la administración desde el último Capítulo;

b)   para elegir Vocales al Capítulo Provincial, hacer las demás elecciones y proponer candidatos, conforme a nuestro derecho;

c)   para dictaminar sobre las proposiciones presentadas y examinar otras cuestiones dudosas o difíciles.

  1. Son miembros del Capítulo Viceprovincial:

a)   el Viceprovincial y sus Asistentes;

b)   los Rectores;

c)   otros que tengan derecho, a tenor de las Reglas;

d)   los Vocales legítimamente elegidos.

C. El Vicariato Provincial

197. Para fomentar más intensamente nuestra actividad en alguna región determinada, puede constituirse un Vicariato Provincial, a tenor de nuestro derecho.

198. La erección del Vicariato pertenece al P. General, con el consentimiento de su Consejo y a propuesta de la Congregación Provincial.

199. Al frente del Vicariato está el Superior Vicarial, nombrado por el P. Provincial con el consentimiento de sus Asistentes y según las normas de nuestro derecho. El Superior Vicarial  es Superior Mayor y goza de las facultades que le concede nuestro derecho; debe estar dotado de aquellas cualidades que le hacen apto para el gobierno de la Demarcación y tiene dos Consultores.

200.  En lo referente al Capítulo del Vicariato, obsérvense las Reglas y el Directorio de Capítulos.

Capítulo V

 LA COMUNIDAD GENERAL

  1. Todas las Comunidades de las Escuelas Pías, Locales y Provinciales, partícipes de la misma vocación en la caridad y en la práctica del ministerio apostólico, forman en la Iglesia un solo cuerpo. En él, respetadas, como es justo, las peculiaridades de las Casas y Demarcaciones, se salvaguardan, se acrecientan, se desarrollan mejor y se adaptan a las circunstancias de tiempos y lugares, la vocación común y el propio carisma.
  2. El Prepósito General, legítimamente elegido en Capítulo General, de acuerdo con las normas establecidas en el derecho, es el guardián de la vocación calasancia y el promotor de la unidad y fecundidad de nuestra obra. Representa a toda la Orden y ostenta su personalidad, ante la Iglesia y la sociedad civil, y tiene jurisdicción ordinaria en toda la Orden, a tenor del derecho universal y propio. Será experimentado en la vida espiritual y en nuestro apostolado. Deberá estar dotado de las cualidades de prudencia y de gobierno, que le permitan guiar todo el Instituto.
  3.  El P. General será elegido para un período fijo, determinado en nuestro derecho, sin que necesariamente haya de ser uno de los Capitulares.
  4.  El P. General, de acuerdo con el derecho, posee autoridad sobre todas las Demarcaciones, Casas y religiosos; autoridad que ha de ejercer con espíritu evangélico. Procura que, en todas partes, se designe Superiores idóneos y que nuestras vocaciones se cultiven con esmero. Al promover la vida de la Orden, fomenta la unidad con la Iglesia universal y ordena al servicio de la misma la actividad de todos los religiosos.
  5. El P. General debe conocer a fondo las Casas y las Provincias, lo mismo que las actividades y problemas de los religiosos. Para ello, durante su mandato, debe girar la Visita canónica a la Orden, por sí mismo o por otro religioso designado por la Congregación General. Más aún, mantenga frecuentes comunicaciones con las Casas y  las Provincias.
  6. Cooperadores principales del P. General son los Asistentes Generales, elegidos por el Capítulo General,para el mismo período que el P. General, en representación de las diversas Circunscripciones de la Orden. Ayudan al P. General con su trabajo y consejo; y su voto, consultivo o deliberativo, es necesario en los casos que señala el derecho universal y el derecho propio. En tiempo extracapitular, serán nombrados por la Congregación General, a propuesta del P. General, después de recibir, de parte de las Congregaciones Provinciales y Viceprovinciales de la respectiva Circunscripción, una lista consultiva de candidatos. Cada una de las respectivas Congregaciones sólo pueden proponer un candidato.
  7.  El P. General nombra al Procurador General, que lleva y tramita diligentemente ante la Santa Sede los asuntos de toda la Orden.
  8. El Prepósito General conviene que se escoja, al principio de su mandato, como Vicario sucesor, a uno de los Asistentes o al Procurador General, mediante documento auténtico secreto. Este Vicario completará como Superior General el tiempo del generalato en caso de muerte, promoción o renuncia del P. General. Si el P. General no hubiera designado Vicario sucesor, el primero de los Asistentes será el Superior General.
  9. Para la administración de los bienes temporales de la Orden, el P. General nombra, conforme al derecho, al Ecónomo General, que bajo su dirección ejerce su cargo. El Ecónomo General tiene responsabilidad propiamente dicha y, por tanto, ha de ser convocado a las reuniones de la Congregación General, cuando se traten asuntos económicos; todos los años debe rendir cuentas, según formularios aprobados, a la misma Congregación y, a su debido tiempo, al Capítulo General. En la administración económica cúmplase fielmente lo dispuesto en el derecho universal, en el nuestro y en el civil.
  10. El P. General, con el consentimiento de su Consejo, puede imponer a cada Demarcación contribuciones, tanto ordinarias como extraordinarias, para fomento de las Obras comunes y ayuda de las Provincias y Casas necesitadas.
  11. El P. General nombrará como Secretario de la Orden a uno de los Asistentes o a un religioso idóneo, quien, de acuerdo con las normas del derecho, ejerce funciones de Notario; su firma da fe pública.
  12. El Superior General, con el consentimiento de sus Asistentes y para promover más eficazmente el bien de la Orden, puede erigir Casas, Delegaciones y Viceprovincias, dependientes directa e inmediatamente de su jurisdicción.
  13. En estas Casas o Demarcaciones, el P. General, con el consentimiento de sus Asistentes y conforme a derecho, nombra o confirma a los Superiores y Oficiales Mayores, intima o hace intimar Capítulos, señala límites a las Delegaciones Generales, y destina a todas ellas el personal necesario. Los Superiores Mayores de estas Demarcaciones tienen los mismos derechos y deberes que los demás Superiores excepto aquéllos que el P. General se reservare o los que, por derecho o por su propia naturaleza, le  quedan reservados.
  14. Para que pueda desempeñar su cargo más fácilmente y para una mejor dirección y promoción del apostolado de la Orden, el P. General, con su Consejo, puede crear los órganos u oficios necesarios, cuyos miembros le prestarán una colaboración eficaz en sectores definidos.
  15. El P. General convoca a los Superiores Mayores, bien por regiones cuando se trata de asuntos regionales o locales, bien a todos juntos para deliberar sobre problemas comunes a la Orden, estudiar soluciones y ponerlas en práctica.
  16. El Capítulo General es el órgano supremo de la Orden. Se convocará en el tiempo establecido por las Reglas:

a)    para examinar el estado de la Orden y dar cuenta del gobierno y administración desde el último Capítulo celebrado;

b)    para la elección del Prepósito General y sus Asistentes;

c)     para dictaminar sobre las proposiciones presentadas, estudiar los asuntos más graves, planificar las actividades del Instituto y revisar nuestra legislación.

  1. Son miembros del Capítulo General:

a)    el General y sus Asistentes;

b)    el Procurador General;

c)     los Superiores Mayores;

d)    otros señalados en las Reglas;

e)    los Vocales, que nunca pueden ser menos que los Capitulares por derecho.

  1. En el Capítulo General, deben nuestros religiosos manifestar, de modo especial, un decidido empeño por descubrir la voluntad del Padre celestial en servicio de la Iglesia y de los hombres, guardando total fidelidad al Evangelio y al carisma del Fundador.

PARA GLORIA DE DIOS OMNIPOTENTE Y UTILIDAD DEL PRÓJIMO