Estatutos de Montearagón

(Canónigos regulares de San Agustín)

Ordinación Segunda

…que haya en esta casa Prior de Claustro, como hasta aquí lo ha habido, cuya nominación ha de hacer el Abad y canónigos in forma capituli teniendo consideración en la elección con los mas antiguos si ya no pareciere lo contrario por causas justas, con esto empero que el electo ha de ser canónigo profeso y capitular presbítero, de otra manera la elección sea nula, declarando como declaramos que la elección sea nutual ad nutum capituli.

Por cuanto nos consta que el gobierno temporal de la casa toca al Prior del claustro y el cuidado de muchas cosas tocantes al culto divino, y que le incumbe la observancia de la regularidad y hacer que se guarden las constituciones y reglas y estatutos de la casa y todo lo demás que toca al cumplimiento y ejecución de ellas…

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Extraído de: Dialnet

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