Hermanos Menores Capuchinos

Por Equipo de Hesiquia blog

Constituciones

PROEMIO

El hermano Francisco de Asís, iluminado por inspiración divina e inflamado en ardiente amor de Cristo, eligió para sí y para sus hermanos una forma de fraternidad evangélica, en pobreza y minoridad y la expuso en la Regla con pocas y sencillas palabras. Inocencio III aprobó de viva voz esta Regla y forma de vida de los hermanos menores y Honorio III la confirmó el 29 de noviembre de 1223 mediante la Bula “Solet annuere”. Próximo a su muerte, el santo Fundador legó a los hermanos presentes y futuros su “Testamento”, como recuerdo, aviso y amonestación “para que la Regla, que al Señor prometimos, más católicamente guardemos”.

Con el correr de los años, sus discípulos debían acomodar la vida, la actividad y la legislación a las diversas exigencias de los tiempos, lo que hicieron los Capítulos generales por medio de las Constituciones.

Clemente VII aprobó la Orden de los Hermanos Menores Capuchinos el 3 de julio de 1528, mediante la Bula “Religionis zelus”. Dicha Orden anhelaba desde el principio guardar y transmitir a las generaciones sucesivas de hermanos el patrimonio espiritual del Fundador san Francisco, fiel, sencilla y puramente, según la Regla y el Testamento, bajo el magisterio de la Iglesia.

Para renovar esta fiel observancia, el Capítulo de la Orden celebrado el año 1536 publicó unas Constituciones, que posteriormente, cuando ha habido necesidad, han sido corregidas algunas voces, para acomodarlas a las nuevas circunstancias de los tiempos, y, sobre todo, para ajustarlas a las nuevas normas de la Iglesia. Así ocurrió, por ejemplo, después del Sagrado Concilio de Trento, al introducirse, en el transcurso del tiempo, algunas innovaciones de leyes eclesiásticas, y después de la promulgación del Código de Derecho Canónico a principios de este siglo. Sin embargo, nuestras Constituciones conservaron siempre su peculiar espiritualidad y su tendencia fundamental franciscana.

Otro acontecimiento trascendental para la renovación adecuada de la vida y legislación de los religiosos ha sido el Concilio Vaticano II, particularmente con su Constitución dogmática “Lumen gentium” y el Decreto “Perfectae caritatis”.

Pablo VI, por el “Motu proprio” “Ecclesiae Sanctae” del 6 de agosto de 1966, ordenó a todos los Institutos religiosos la revisión de su legislación. Los criterios de esa revisión de las Constituciones se encuentran en el Concilio Vaticano II y en otros documentos posteriores de la Iglesia y son, ante todo, el retorno constante a las fuentes de toda vida cristiana y a la primigenia inspiración de los Institutos, teniendo en cuenta los signos de los tiempos, y la unión necesaria del elemento espiritual y el jurídico, para que las Constituciones no se conviertan en un mero texto jurídico o puramente exhortatorio.

Nuestro Capítulo general especial del año 1968 revisó debidamente las Constituciones, que fueron luego promulgadas “a modo de experimento”. De nuevo fueron retocadas un poco en los Capítulos de 1970 y 1974.

Y, en el Capítulo general del año 1982, de acuerdo con las normas de “Ecclesiae Sanctae” II, n.os 6 y 8 y atendiendo a lo dispuesto por la Congregación de Religiosos e Institutos Seculares en la carta del 15 de noviembre de 1979, volvieron a ser revisadas, de tal manera que pudiera solicitarse la aprobación definitiva de la Santa Sede.

El mismo Capítulo general, previendo el nuevo Código de Derecho Canónico y secundando la propuesta expresa de la Congregación de Religiosos e Institutos Seculares del 4 de agosto de 1981, nombró una Comisión capitular que cuidara de la redacción del texto y de armonizarlo y adaptarlo a las normas del Código de Derecho Canónico.

El definitorio general, cumpliendo el mandato del Capítulo general y obtenido la oportuna facultad de la Santa Sede mediante la carta del 12 de noviembre de 1982, publicó el texto de las Constituciones definitivamente revisado. Dicho texto entró en vigor a partir del día 25 de marzo de 1983, Solemnidad de la Anunciación del Señor, hasta que la Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica las aprobó debidamente.

Con la promulgación del Código de Derecho Canónico el 25 de enero de 1983, era obligado adaptar algunos puntos del texto de las Constituciones. Por este motivo la Congregación autorizó a los Superiores generales y a sus Consejos para dictar normas provisionales sobre aquellas materias que, exigidas por el nuevo Código, no estaban todavía incluidas en el texto de las Constituciones, normas que, por otra parte, debían ser presentadas al próximo Capítulo general.

Mientras tanto, el texto de las Constituciones, cuidadosamente revisado, fue enviado a la Congregación, la cual lo aprobó el 25 de diciembre de 1986.

El Capítulo general, celebrado en 1988, examinó con atención y aprobó las proposiciones preparadas por el Definitorio general que, exigidas por el Código de Derecho Canónico, no habían sido introducidas aún en las Constituciones; dicha Congregación las ratificó en carta del 7 de febrero de 1990.

Por lo tanto, el presente texto de las Constituciones, redactado en latín y aprobado definitivamente por la Santa Sede, ha de ser tenido como auténtico y a él se deben acomodar todas las traducciones en las lenguas vernáculas.

Roma, 25 de marzo de 1990.

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